TERCERO:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta:
PRIMERO. Se acuerda con lugar el pedimento realizado por la Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO Definitivo a favor de la Adolescente Se omite por Razones de Ley,
SEGUNDO: Se PROLONGA EL LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES impuesta en fecha 19-11-2015 por incumpliendo a la adolescenteSe omite por Razones de Ley, por el lapso de 04 Meses, todo ello en virtud de la prorroga solicitada por las partes. Se orden librar lo correspondiente.
TERCERO: Se acuerda la expedición de copias simples solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal Adolesc.....