DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente inhibición propuesta por la abogada LISBEYS MARISOL ROJAS MOLINA, Jueza Primera de Primera Instancia de de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, sede Acarigua.
SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada LISBEYS MARISOL ROJAS MOLINA, Jueza Primera de Primera Instancia de de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, sede Acarigua.
TERCERO: SE ORDENA la remisión mediante oficio del presente expediente a la jueza inhibida, a los fines que la misma remita la causa identificada con los números y siglas PP21-L-2015-000215 a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del estad.....