PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana AUDIMARY JOHANA RODRÍGUEZ LA CRUZ, en contra de los demandados ciudadanos JOSÉ RAFAEL FRÍAS y SILVIA AURORA TERÁN DE FRÍAS.
SEGUNDO: se declara reconocido en su contenido y firma el documento privado de Compra Venta por parte de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL FRÍAS y SILVIA AURORA TERÁN DE FRÍAS (vendedores) a favor de quien en vida se identificaba NEHOMAR JOSE BETANCOURT MARQUEZ (occiso), realizada en fecha 11 de septiembre de 2014, de las bienhechurías consistentes en un galpón con techo de zinc, sobre estructura de hierro, pisos de cemento, una vaquera de hierro, tres potreros y demás mejoras, constituidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Sector El Filito, Desembocadero, Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa; el cual tiene una superficie de QUINCE HECTAREAS CON CUATRO MIL CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS.....