D I S P O S I T I V A
Visto el convenimiento efectuado por los ciudadanos EGLY ALFONSO LEO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.070.280, debidamente asistido por la Abg LILIBETH MARLEIBIS YEPEZ MEDINA, venezolana mayor de edad, é inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.323, parte demandante, y YAMILET DEL CARMEN TERAN HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.425.730, domiciliado en Urbanización el Saman, calle Antonio José de sucre, Municipio Paez Estado Portuguesa, parte demandada, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Just.....