´Con base en los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la ciudadana AURIDES MERCEDES MORA, titular de la Cedula de Identidad Nro. 5.946.458, a través de sus apoderados judiciales abogados AUXILIADORA ESPINOZA e IGNACIO JOSE HERRERA GONZALEZ inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 252.136 y 18.058. En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, a los fines que tenga conocimiento de la medida aquí acordada y estampe la correspondiente nota marginal.´