III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO EN ESTA DEMANDA, realizado por la parte demandada, ciudadano JOSÉ VICENTE VÁSQUEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.785.833, en fecha 28 de julio del 2025, que riela al folio (28) de esta causa, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de la referida homologación, queda legalmente reconocido en su contenido y firma el instrumento privado a que se contrae la presente demanda, presentado como documento fundamental de la acción que cursa a los folios (8 frente / vuelto, y 9) del presente expediente, que fue consignado marcado .....