DISPOSITIVA
Por los fundamentos expresados este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictó los siguientes pronunciamientos:
1. Se califica la flagrancia por cuanto existen elementos convincentes que encuadran en las disposiciones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los imputados fueron aprehendidos llevando en la esfera de su disposición los restos vegetales incautadas, decretándose la aplicación del procedimiento ordinario por haberlo solicitado el Ministerio Público. Se acoge la calificación dada por el Ministerio Público como tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas
2. Se decreta la medida privativa preventiva de libertad a l.....