DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de febrero de 2025, por la Abogada MARISOL B. PERDOMO M., inscrita en el Inpreabogado bajo matrícula N° 114.019, en su condición de defensora privada de la querellada ANA TERESA CAMEJO, titular de la cédula de identidad N° 10.728.074, en contra del acta de audiencia de querella celebrada en fecha 12 de febrero de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2, del Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2J-1565-25, mediante la cual declaró sin lugar las excepciones opuestas por la parte querellada, y conforme al artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal admitió la querel.....