DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio Unipersonal Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al acusado LEOMAR JAVIER VASQUEZ TIMAURE, plenamente identificado, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 Numeral 1°, en concordancia con el Segundo Aparte del Artículo 80, ambos del Código Penal , más las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 Eíusdem, a saber: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, perpetrado en perjuicio de HOTEL RESTAURANT INVERSIONES VILLA DEL NORTE C.A.; en virtud de la admisión de los hechos objeto del proceso por parte del acusado, de conf.....