En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, incoada por la Abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y la familia, actuando en defensa del interés del adolescente, JEGS, ambos identificados.
En consecuencia, conforme lo decidido, el acta de nacimiento del Adolescente JEGS, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, durante el año Mil Novecientos Noventa y Cuatro, bajo el Nº 85, queda rectificad.....