Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogado ROSALBA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública del acusado JAVIER ANTONIO CASTAÑO VILLA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal constituido con Escabinos, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en fecha 22 de junio de 2006, mediante la cual CONDENO al ciudadano CASTAÑO VILLA JAVIER ANTONIO, a cumplir la pena de Ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.