Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa de la Sección Adolescentes en Función de Control N° 2, dicta la siguiente resolución: en virtud de que fue posible la conciliación se homologa el acuerdo conciliatorio, en la causa seguida al imputado IDENTIDAD OMITIDA, se suspende el proceso a prueba por el plazo de un (01) año, de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, inconsecuencia el imputado queda obligado a cumplir las siguientes condiciones: A.- Recibir Orientaciones Psicológicas y Seguimiento Social. B.- No acercarse a la victima. C.- continuar con sus estudios. D.-Obligado a quedar bajo la custodia y vigilancia de la madre. Quedaron notificadas las partes.
En Guanare, a los once (11) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA,
A.....