DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone a los imputados MEILY JACKELINE RIVERA NELO, C.I N° 17.505.969, NAILETH COROMOTO PEÑA, C.I N° 13.264.868, y SHARIANT COROMOTO MELENDEZ CASTILLO, C.I N° 20.045.281, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la MEDIDA CAUTELAR A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 numeral 9 del Código orgánico Procesal Penal consistentes presentaciones ante el Tribunal y la Fis.....