En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, con competencia en Transición del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 471 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, HOMOLOGA la transacción por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES suscrita en fecha 18 de Diciembre de 2006, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos, SOMNY ALI MEJIAS LLOVERA, ARLIN ALI MEJIAS LLOVERA, DULCE MARIBEL MENDOZA DE MEJIAS, MARIALI ROSA MEJIAS .....