DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 250, 251, 252 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO:, Declara SIN LUGAR la solicitud formulada por el Abg. José Ángel Áñez Álvarez en el sentido de que se conceda al ciudadano CÉSAR DANIEL MADRID, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.403.617, natural de San Genaro de Boconoíto, Estado Portuguesa, nacido en fecha 31 de Agosto de 1968, de estado civil casado, de ocupación empleado público, residenciado en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, Calle 7, Sector 8, casa Nº 11, Guanare, Estado Portuguesa, una medida de coerción personal menos gravosa (arresto domiciliario) por razones humanit.....