DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la ciudadana Acosta Lugo Gladys del Carmen, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 18.504.463, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacida en fecha 20-02-1988, de estado civil soltera, de ocupación u oficio indefinida, residenciada en el Barrio La Villa (frente a la cancha), casa Nº 17. Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Robo Impropio, establecido en el encabezamiento del articulo 456 del Código Penal en concordancia con el articulo 82 ejusdem, en perjuicio de Bedoya Sanabria Luz, todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, cítese al penado a objeto de.....