Sobre la base de todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 568 Ejusdem, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley decreta: PRIMERO: El SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO de la Causa, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado de autos, por cuanto cumplieron con todas las obligaciones impuestas en el acto de conciliación, el cual fue debidamente homologado por este Tribunal. SEGUNDO: Se ordena la destrucción del arma de fuego tipo escopeta, incautado en la presente causa y descrito en la Experticia Nº 9700-058-BIC-2087, de fecha 21-11-2011, conforme lo establece el artículo 6 de la Ley para el Desa.....