este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión. El apoderado de la demandada, solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda, ordenando su expedición por Secretaría.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
LOS COMPARECIENTES:
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada,
Abg. Pedro José Ascencio Cedeño
La Secretaria,
Abg. Marielbis Montilla