DISPOSITIVA.
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal Unipersonal en función de Juicio Nº 2, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, condena al ciudadano Francisco Javier Rojas Arraez, venezolano, natural de Chabasquen estado portuguesa, de 22 año de edad, de fecha de nacimiento 12/10/1990, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad V-19.982.803, residenciado en el sector la recta, urb. Unda, calle principal, casa N° A-10, Chabasquen estado Portuguesa por la comisión del delito de acoso u hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente cuyo nombre se omite por razones de LeyAlvarado, a cumplir la pena de ocho (8) meses de prisión, así como a las accesorias de ley es.....