Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante: HONORIO RAMON GUEVARA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.640.729, sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en el Callejón 01, entre carreras 10 y 11, Barrio Pueblo Nuevo Centro, Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.