éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: CARMEN HORTENSIA PEREZ; ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno Municipal, Ubicada en el Barrio Buenos Aire, Calle Marisol, Sector Colinas de Buenos Aires, casa s/n, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, con un área de: CINCO MIL SETECIENTOS CUATROS METROS CUADRDOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (5.704,58 MTS2), y de CONSTRUCCIÓN DE SETECIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRDOS CON y DOS CENTIMETROS(766,62MT2), consistente; una (01) casa de habitación familiar tipo casa-quinta de do.....