DISPOSITIVA
En fuerza a las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD PASIVA propuesta por la demandada, en consecuencia se declara INADMISIBLE LA DEMANDA de nulidad del documento otorgado en el Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el día 30-05-2014, bajo el Nº 7, folio 32 tomo 8 protocolo de transcripción del 2014.
SEGUNDO: Con lugar la defensa de caducidad de la acción de nulidad del acta de asamblea registrada el 04-06-2014, en la Oficina de Registro Público del Municipio Pez del Estado Portuguesa, con el Nº 25, folio 155, tomo 8, Protocolo de transcripción del 2014, en consecuencia, se declara INADMISIBLE LA DEMANDA contra esta acta.
TERCERO: Al haber .....