III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA APROBACIÓN Y HOMOLOGACIÓN de la Transacción en el presente juicio por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), celebrada por las partes mediante diligencia presentada en fecha 11 de octubre de 2022, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en el (Cuaderno de Medidas) que riela en el folio (88): demandante: PIA ZORZETTO DE MOGNO a través de su apoderado judicial abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, demandado: ROMULO JOSE ALDAZARO QUERALES, y como consecuencia de ello se le imparte el carácter de cosa juzgada.-
SEGUNDO: .....