Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano OMAR JOSE AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.238.487, con citación de su conyugue la ciudadana GLADYS MAGALY SEQUERA CANELONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.400.705, fundamentado en la Sentencia Vinculante Nº 1.070 de fecha 09-12-2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: En consecuencia, conforme al artículo 184 del Código Civil, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos OMAR JOSE AGUILAR y GLADYS MAGALY SEQUERA CANELONES, en fecha 22 de Julio del año .....