Visto el Acto celebrado, por la ciudadana DANNA VICTORIA RODRÍGUEZ SANTELIZ, este Tribunal y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños ni los adolescentes, le imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los once (11) días del mes de octubre de 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
La Juez Titular,
Msc. ANGELA M. SOSA R.
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 11:00. .am. .....