´Con base en los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: se IMPARTE HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN JUDICIAL realizada por el ciudadano CÉSAR AUGUSTO ESCALONA, parte demandada, asistido de abogado, y el abogado PEDRO CARDENAS ZAMUDIO, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana YELITZA CLARA ESCALONA, parte demandante, en el mismo orden.
En virtud de lo anterior, dado que no quedan actuaciones que realizar en esta causa se declara TERMINADO el presente juicio, así se decide.-´