D I S P O S I T I V A
Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la solicitud de Sustitución de Medida Cautelar presentada por el Defensor Privado Abogado CESAR FELIPE RIVERO, y que fuera impuesta a la acusada BETZABETH CAROLINA ARMELLA MARIN, ya identificada, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a decretar tal medida, especificamente por cuanto en el presente caso subsiste en peligro de fuga, según las previsiones establecidas en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a la referida acusada, arriba identificada.
Notifíquese, diarícese y déjese copia.
EL JUEZ DE JUICIO N° 01
Abg. JORGE CÁRDENAS MORA .....