DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE el derecho del intimante a cobrar los honorarios profesionales intimados a la ciudadana ANGELA AMOR RODRIGUEZ ARANGUREN, por haberle prestado servicios profesionales en la causa No 4837.
SEGUNDO: PROCEDENTE en derecho la corrección monetaria demandada, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo realizada por un solo experto contable, quien calculara la corrección monetaria desde el momento en que se interpuso la demanda hasta que el dispositivo quede definitivamente firme.
Al haberse acogido la parte intimada, al derecho de retasa, el acto de designación de los retasadores, se fijará luego de que quede firme la presente de.....