Por todas las consideraciones expuestas con anterioridad, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la oposición efectuada por la codemandada FIORELLA DEL CARMEN NIEVES MENA titular de la cédula de identidad Nº V- 13.330.357 a la medida preventiva ejecutada en fecha 13 de julio del 2004 por la parte actora, en consecuencia, se revoca el embargo preventivo efectuado sobre el bien mueble Tipo Camioneta PicK-Up, Placas: 007/PAC, Serial Carrocería: AJF15835526, Serial Motor: 6 Cil, Marca: Ford, Modelo: F/150, Año: 1.981, Color: Rojo y Blanco, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-up, Uso: Carga.
Se condena en costas de la presente incidencia a la parte ejecutante de la medida revocada.
Por cuanto la presente sentencia se ha dictado fuera del lapso, se ordena la notificación de las partes.