En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Embargado Preventivamente los bienes muebles antes señalados por la apoderada actora y los coloca a disposición del depositario provisional, quien expone: "Recibo conforme los bienes aquí embargados y solicito me expida copia certificada de la acta. El Tribunal acuerda lo solicitado y ordena expedir las respectivas copias. En este estado intervienen la apoderada actora Abg. Mirell Mea Di Gioia, quien expone: "Por cuanto los bienes aquí embargados no cubren el monto decretado a embargar me reservo el derecho de seguir señalando bienes muebles es todo. seguidamente da por cumplida su misión y ordena volver a su sede. siendo las 2:10 pm. Es todo, termino, se leyó y conforme firman. Menos l.....