Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Se modifica el auto de fecha 20 de Abril de 2001 inserto a los folios 10 a 12, Pieza 3 del Expediente, mediante el cual se efectúa la acumulación de las penas respecto al penado TEODORO DEL CARMEN CASTAÑEDA CASTAÑEDA, y se determina que la pena en definitiva a cumplir por el mismo, con fundamento en el artículo 86 del Código Penal, es la de VEINTE AÑOS, CUATRO MESES Y VEINTICINCO DÍAS DE PRESIDIO;
SEGUNDO: Que el penado TEODORO DEL CARMEN CASTAÑEDA CASTAÑEDA ha cumplido de su pena principal, un tiempo total de DIECISIETE AÑOS, SIETE MESES, QUINCE DÍAS Y DOCE HORAS DE PRESIDIO, y que le falta por cumplir un tiempo de DOS AÑOS, NUEVE MESES, NUEVE DÍAS Y DO.....