Se declara sin lugar la solicitud de imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, interpuesta por el defensor, por considerar este Juzgador que existe peligro de fuga, tal y como se fundamento en el párrafo anterior.
Igualmente se declara sin lugar la solicitud de seguir el proceso por el procedimiento abreviado, interpuesto por la defensa, por no ser procedente en derecho, en virtud que el Ministerio Público es el director de la investigación y tiene la facultad de escoger el procedimiento a seguir, según sea el caso.
Por cuanto la detención del imputado de autos se produjo bajo los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la detención en flagrancia y se ordena seguir la investigación por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 ejusdem, acogiendo la solicitud interpuesta por el Ministerio Público.
Decisión que se dicta conforme a lo establecido en el artículo.....