DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda mantener el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Regla de conductas impuestas al ciudadano (Identidad Omitida), antes identificado, por lo que en consecuencia dicho ciudadano deberá: 1.-Reiniciar su asistencia ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema; 2.- En lo que respecta a la medida de reglas de conducta, consistente en la obligación de estudiar, el tribunal le otorga un plazo de un mes para que demuestre que ha reiniciado el cumplimiento de esta obligación y posteriormente a ello debe consignar Constancia de Estudios cada tres (03) meses. Así mismo, conf.....