Es de conformidad con los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en la presente causa entre la demandante "PROYECTOS Y DESARROLLOS, S.A.", (PRODESA) y el demandado HUGO RAMÓN SÁNCHEZ ENRRIQUE, ya identificados en la presente decisión y le confiere a la misma autoridad de cosa juzgada.