Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva impuesta al ciudadano Álvaro Antonio Rodríguez Pineda, venezolano, de 40 años de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad Nº V-12.012.413, residenciado en el Caserío el Potrero, Guanare Estado Portuguesa, verificado el cumplimiento de la misma, todo de conformidad con el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se ordena a la Secretaria estampar la nota correspondiente en el libro de presentaciones.