DISPOSITIVO
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la revisión del computo de la pena por tiempo de trabajo redimido, impuesta al ciudadano al ciudadano José Gregorio Hernández, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.057.207, venezolano, nacido en Guanarito, el 03/05/1986, y residenciado en el Caserío Guasimal, calle principal, bodega de José, casa sin número Parroquia Quesera del medio estado Apure, en consecuencia se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia. Líbrese oficio y boleta de no.....