En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: "Embargados preventivamente los bienes muebles antes descritos y avaluados y en este mismo acto los coloca a disposición de la Depositaria Judicial Restituta del Carmen Mena, quien estando presente expone: "Recibo conforme el bien antes señalado y avaluado, y en este mismo acto solicito copia certificadas de la presente actuación, es todo". Seguidamente solicita el derecho de palabra la endosataria en procuración Abogada Ingrid Osorio, ya identificada , quien expone: En vista de que los bienes aquí embargados no cubren el monto total de los adeudados solicito al Tribunal deje la presente medida abierta para embargar bienes del demandado en otra oportunidad, es todo. El Tribunal .....