Por todas las razones de hecho y de derecho éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana LIMA VARGAS JOSMARY COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.070.869, en contra del ciudadano CARLOS JAVIER FERRER YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.773.176, en beneficio del adolescente (se omite identificación por disposición legal)
En consecuencia, se fija la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600) por concepto de Obligación de Manutención (Revisión), que representa aproximadamente seis (6) salarios mínimos diarios, a razón.....