En base a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Esteller del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.