PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DEL 20% DE LA CANTIDAD SUSTRAÍDA, como a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal que les fue impuesta en fecha 21 de Octubre de 2014 por el Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal a los ciudadanos ADÁN ELÍAS SÁNCHEZ ALDANA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.296.606, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 09 de Julio de 1986, hijo de Olivia Alastre Aldana y Oscar Sánchez, de ocupación chofer, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, Calle Principal (diagonal al puente), casa Nº 0-23, Guanare, Estado Portuguesa; EDUARDO JOSÉ TORRES VÁSQUEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.509.026, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fech.....