Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se le imparte la Homologación del desistimiento de la solicitud por el ciudadano HERMEN ANTONIO VIERA LINARES, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.732.460, debidamente asistido de la abogada en ejercicio GREISY E. RODRIGUEZ F, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 10.957.420 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.109, conforme a lo previsto en los artículos 263, 265, 266, concatenados con el articulo 937 todos del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, previa su certificación en autos por sec.....