Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente: 1.- Declara la situación de Flagrante la detención de los adolescentes: SE OMITE POR RAZONES DE LEY y SE OMITE POR RAZONES DE LEY: conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2.- El tribunal admite las precalificaciones de los delitos señalados por el Ministerio Público, consistente en la presunta comisión de uno de los Delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR 5 Y 6 NUMERALES 1, 2 Y 3 y el delito de ROBO AGRAVADO de conformidad con el articulo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano NAUDY ESCALONA, y el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO FRUSTRACIÓN.....