Con base a los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio interpuesta por los ciudadanos ALONSO JUVENAL SILVA y ZONIA DEL CARMEN MORENO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.596.680 y V-7.598.016, respectivamente, domiciliados en Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, JULIA YANEXI QUERO MOYETONES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.052.665 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.053, de conformidad con lo que establecido en artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y así se decide.-