Por las razones antes expuestas, al verificarse que la parte actora no cumplió cabalmente con lo requerido en el Despacho Saneador; esta Juzgadora forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar: INADMISIBLE la demanda intentada por los ciudadanos JORGE ELIECER BELLO BARRERA, titular de la cédula de identidad N° 19.052.198, JESUS ALBERTO NOGUERA MARRUFO, titular de la cédula de identidad N° 14.513.362 y LESSTER JESUS BRANDT MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 14.000.090, en contra de la empresa GARZON, C.A..