Como corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos EDDITH COROMOTO ROMERO SERENO, FREDDY ANTONIO LAYA SERENO, JOSÉ EUGENIO LAYA SERENO, JOSÉ LUIS LAYA SERENO y SONNY JOSÉ SERENO, plenamente identificados en autos, en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA DE LA CRUZ SERENO,vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822, del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias certificadas solicitad.....