En consecuencia se ordena la apertura a juicio oral y público contra los imputados KLEIBER ALIRIO GONZALEZ SANGRONIS, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad N° 16.417.214 y residenciado en la Urbanización La Cortecita, calle 2 con avenida 3, Acarigua, Estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 406, ordinal 1° y artículo 277 ambos del Código Penal y contra ONESIMO JOSE RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad N° 15.693.838 y residenciado en el Barrio Las Delicias, calle 5, casa Nº3, Acarigua, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Se acuerda mantener la medida cautelar privativa de libertad que r.....