En consecuencia por las razones, de hecho y de derecho, antes expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención al criterio acogido por la Sala de Casación Social en sentencias de fechas 16 de junio de 2005 (Caso Mayrin Rodríguez contra Las Plumas y Asociados C.A) y 28 de julio de 2005 (Caso Rosa Eloísa Rico contra la Gobernación del Estado Apure), esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de declaratoria de falta de jurisdicción, respecto a la Administración Pública interpuesta por la Apoderada Judicial de la parte demandada. Y Así Se Decide. Asimismo, por cuanto el criterio acogido por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia 18 de Julio 2000, elimina la consulta obligatoria a ese máximo Tribunal sobre la presente decisión, esta Juzgadora se abstiene de remitir las presentes actuaciones. Es Todo.