DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) SE NIEGA la admisión de las testimoniales Marielvis Meriño, Lelis Rojas Hernández, Jhonny Canelón García, Alí Yusti Morillo, Ana Fernández Torrealba y Yaquelin Terán, promovida por el codemandado Alejandro Napoleón Durán, por ser ilegales y pretende modificar lo que está escrito en un documento público, según el Artículo 1.387 y 1.392 del Código Civil. 2) SE ORDENA la admisión de la prueba documental que promovió el codemandado Alejandro Napoleón Durán, referida a los estatutos y documentos constitutivos y acta de asamblea de la compañía anónima "Casa Bernal C.A.". 3) SE NIEGA la oposición a la admisión de los medios probatorios promovidos por los demandados Damarys Méndez de Vargas.....