Vista la manifestación expresa de desistir de la acción y del procedimiento interpuesta por la parte actora en la presente demanda, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se acuerda la entrega del original de la letra de cambio que se encuentra en la caja fuerte del Tribunal a la demandada ciudadana Nohely Egally Rosales, se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada en fecha 30-11-2009 y se acuerda oficiar a la depositaria judicial Portuguesa, a los fines de la entrega del bien mueble embargado y se ordena el archivo del expediente.