En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, HOMOLOGA el presente Convenimiento, suscrito entre el ciudadano GUSTAVO CASTILLO GUTIERREZ, Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil INMOBILIARIA DIAMANTE, C.A. (INDIASA), y la Empresa Mercantil CETRAC ASISTENCIA LOS LLANOS C.A., representada por su Presidente, la ciudadana EDUYENNYN LOAMY CABANEIRO CHAVEZ y asistida por la Abogada en ejercicio SINDY SUAREZ, en los términos expuestos con el carácter de cosa juzgada.-
La Jueza,
Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
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